miércoles, 16 de septiembre de 2015

VISITE TORDESILLAS EN FIESTAS: SANGRIA Y SANGRE GRATIS

Que no, aunque la luminaria enchufada Marilo Montero nos quiera convencer de que es lo mismo sacrificar a una vaca en un matadero que la muerte que se le da al toro de Tordesillas, no es lo mismo.

En los lugares habilitados para ello se siguen unas normas para garantizar que el animal no tenga sufrimiento innecesario. No es lo mismo que la persecución y tortura hasta la muerte de un animal de sangre caliente que pesa más de media tonelada por parte de una manada de perros rabiosos ávidos de sangre que disfrutan con el dolor y la exhibición de unos valores e instintos propios de la Edad Media y absolutamente despreciables en la España supuestamente civilizada del Siglo XXI.












Donde yo vivo y supongo que en otras regiones de nuestra geografía los niños sienten auténtica devoción por los toros. De los mayores depende que ese cariño que sienten hacia el animal se quede en disfrutar de su cercanía o correr junto a él y no de perseguirlo hasta verlo muerto desangrándose por las heridas de lanza.


Para rematar el despropósito, el toro Rompesuelas padeció y murió para nada por que los jueces del festejo declararon nulo el torneo por incumplimiento de las normas. Pero nadie podrá quitarle a quienes hundieron la pica en su cuerpo esos momentos de indescriptible placer que tal vez incluso les proporcionara una erección. 

¿ES LEGAL LA FIESTA DEL TORO DE LA VEGA? ME TEMO QUE SI Y QUE LO SEGUIRA SIENDO MIENTRAS LOS POLITICOS SE MUESTREN HIPOCRITAS Y VALOREN MAS UN VOTO QUE LA TORTURA Y LA MUERTE DE UN ANIMAL









Aqui la regulación sobre el sacrificio de animales. Juzguen ustedes mism@s: 

El “Real Decreto 54/1995, de 20 de enero. Protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza.”  era muy interesante porque especificaba en todas sus disposiciones que debía prevalecer evitar en cualquier circunstancia el sufrimiento del animal. Con esta normativa hasta sería discutible la legalidad de las corridas de toros.

El “Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza” deroga el decreto de 1995. Esta actualización firmada por Soraya Saez de Santamaria prácticamente exime de responsabilidad al Gobierno de España para adoptar las disposiciones europeas.

“Reglamento (CE) nº 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.” Esta normativa europea exime de cualquier responsabilidad las manifestaciones culturales (se podrían arrojar cabras desde el campanario) y religiosas (matanza kosher y halal p.ej.). Parece que la ley en este reglamento está orientada hacia los aspectos económicos y de competencia de la industria mostrándose ambigua y poco precisa en otras consideraciones de sensibilidad hacia el ser vivo.


Real Decreto 54/1995, de 20 de enero. Protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza.

 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd54-1995.html

 

 

Preámbulo

La legislación española sobre la protección de los animales en el momento de su sacrificio se encuentra recogida en el Real Decreto 1614/1987, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas relativas al aturdimiento de animales previo al sacrificio, por el que se procedió a efectuar la transposición de la Directiva 74/577/CEE.
Con la aprobación de la Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, se completa la legislación mencionada en el sentido de aportar nuevos elementos para el sacrificio de los animales en los mataderos, además de regular los requisitos para el sacrificio y matanza de los animales fuera de los mismos.
Dicha Directiva 93/119/CE tiene como objetivo adoptar normas mínimas comunes para la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, evitando cualquier dolor o sufrimiento innecesario y garantizando a su vez el desarrollo racional de la producción y la realización del mercado interior de animales y productos animales, evitando posibles distorsiones en la competencia.
Por otra parte, la plena realización del mercado interior previsto en el artículo 7.A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea implicará la supresión de todos los obstáculos en los intercambios intracomunitarios con vistas a la fusión de los mercados nacionales en un mercado único. Teniendo en cuenta que ello lleva consigo la supresión de los controles en frontera para el comercio intracomunitario y el refuerzo de las garantías en origen, no se pueden hacer diferencias entre productos destinados al mercado nacional y los destinados al mercado de otro Estado miembro, por lo que se ha promulgado la Directiva anterior.
Por todo ello se hace necesario trasponer a la legislación española la Directiva 93/119/CE mediante el presente Real Decreto, que se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado con carácter exclusivo sobre comercio exterior y sobre bases y coordinación general de la sanidad en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, una vez han sido consultados los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 1995,

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Desde el 8 de diciembre de 2009 está en vigor el Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. El reglamento es de aplicación desde el 1 de enero de 2013, excepto algunas disposiciones relativas a los mataderos. Si bien el reglamento es de directa aplicación, se considera que es necesario establecer algunas disposiciones en lo relativo a la matanza de animales que se realice fuera del matadero, en particular sobre la matanza de animales de peletería, de pollitos de un día o huevos embrionados, y sobre el vaciado sanitario. También es necesario aclarar algunos aspectos relativos a la matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado, que facilite que el órgano competente de la comunidad autónoma establezca los requisitos administrativos necesarios para que estas actividades puedan realizarse cumpliendo la normativa comunitaria. Esto ayudará a garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de animales durante su transporte, en particular lo relativo a la aptitud para el transporte, respetando al mismo tiempo la normativa de higiene de los alimentos. Dada la posibilidad de que las empresas extranjeras comercialicen en España equipamientos de sujeción o aturdimiento, es necesario prever que la información sobre los mismos se difunda en castellano, a fin de que se aseguren unas condiciones óptimas de bienestar animal. Por otra parte, y de manera general para la realización de las actividades reguladas en esta norma, se requiere tener un certificado de competencia que garantice que las personas que las llevan a cabo lo hacen sin causar a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable. Dado que cabe suponer que el personal con, al menos, tres años de experiencia ha acumulado ciertos conocimientos, el reglamento prevé una disposición transitoria para que las autoridades competentes reconozcan la experiencia profesional de los trabajadores. Se hace necesario también establecer unos requisitos administrativos armonizados que posibiliten el movimiento del personal entre distintas comunidades autónomas. Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final sexta de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Dado en Madrid, el 24 de enero de 2014. JUAN CARLOS R. La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN


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TEXTO
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(14) Las actividades de caza y de pesca recreativa se desarrollan en un contexto en el que las condiciones de la matanza difieren mucho de las aplicadas a los animales de cría, y la caza está sujeta a legislación específica. Procede, por tanto, excluir las matanzas en el marco de la caza y la pesca recreativa del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(15) El Protocolo n o 33 subraya también la necesidad de respetar las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y el patrimonio regional al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura y mercado interior, entre otras. Por tanto, procede excluir los acontecimientos culturales del ámbito de aplicación del presente Reglamento cuando el cumplimiento de los requisitos sobre bienestar animal afecte a la propia naturaleza del acontecimiento en cuestión.

(16) Por otro lado, las tradiciones culturales hacen referencia a un modelo de pensamiento, acción o comportamiento heredado, establecido o consuetudinario que incluye de hecho el concepto de algo transmitido por un antecesor o adquirido de él. Contribuyen, pues, a establecer vínculos sociales duraderos entre generaciones. A condición de que esas actividades no afecten al mercado de productos de origen animal y no estén motivadas por objetivos de producción, procede excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento las matanzas de animales durante esos acontecimientos.

(17) El sacrificio de aves de corral, conejos y liebres para el consumo doméstico privado no se lleva a cabo a una escala que pueda afectar a la competitividad de los mataderos comerciales. Por otro lado, los esfuerzos que tendrían que desplegar los poderes públicos para detectar y controlar esas operaciones serían desproporcionados en relación con los eventuales problemas que se fueran a resolver. Por ello, procede excluir dichas operaciones del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(18) La excepción respecto a la obligación de aturdimiento en caso de sacrificio religioso en mataderos fue concedida por la Directiva 93/119/CE. Dado que las disposiciones comunitarias aplicables a los sacrificios religiosos han sido transpuestas de manera distinta en función de los contextos nacionales y que las normas nacionales toman en consideración dimensiones que exceden de la finalidad del presente Reglamento, es importante mantener la excepción respecto a la obligación de aturdimiento de los animales antes del sacrificio, dejando, no obstante, cierto nivel de subsidiariedad a cada Estado miembro. En consecuencia, el presente Reglamento respeta la libertad de religión y el derecho a manifestar la religión o las convicciones a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, de acuerdo con el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(19) Existen suficientes pruebas científicas que demuestran que los animales vertebrados son seres sensibles que, por lo tanto, deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los reptiles y los anfibios, sin embargo, no suelen ser animales de cría en la Comunidad y, por lo tanto, no sería adecuado o proporcionado incluirlos en su ámbito de aplicación.

(20) Muchos métodos de matanza causan dolor a los animales.

Por ello, es necesario aturdir los animales para sumirlos en un estado de inconsciencia o insensibilidad antes de matarlos o de manera simultánea. Medir la ausencia de consciencia y sensibilidad de un animal es una operación compleja que debe efectuarse siguiendo métodos reconocidos desde un punto de vista científico. Debe efectuarse, no obstante, una supervisión por medio de indicadores para evaluar la eficacia del procedimiento en condiciones prácticas.

(21) La supervisión de la eficacia del aturdimiento se basa principalmente en la evaluación de la consciencia y la sensibilidad de los animales. La consciencia de un animal consiste fundamentalmente en su capacidad de sentir emociones y de controlar su movilidad voluntaria. Salvando algunas excepciones, como la electroinmovilización u otras parálisis provocadas, un animal puede considerarse inconsciente cuando pierde su posición natural de pie, no despierta y no presenta signos de emociones positivas o negativas como el miedo o la excitación. La sensibilidad de un animal consiste esencialmente en su capacidad de sentir dolor. En general, un animal puede considerarse insensible cuando carece de reflejos o reacciones ante estímulos como el sonido, el olor, la luz o el contacto físico.

(....)



SE DICTA DE CONFORMIDAD aclarando y regulando diferentes aspectos: Real Decreto 37/2014, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2014-1054).
Referencias anteriores

DEROGA con la excepción indicada la Directiva 93/119, de 22 diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82284).
Materias

Animales
Certificaciones
Mataderos
Pescado
Sanidad veterinaria

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